Tipo de actividad · subtipo
Videotelefonía · Videotelefonía
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Tipo principal · contexto general
Servicio de comunicación de voz y vídeo en tiempo real entre dos usuarios.
La Ley 11/2022 LGTel (Anexo II nº 75) define «Servicios de conversación total» como «un servicio de conversación multimedia en tiempo real que proporciona transferencia bidireccional simétrica en tiempo real de vídeo en movimiento, texto en tiempo real y voz entre usuarios de dos o más ubicaciones».
Cuando se presta como servicio comercial al público (no como mera funcionalidad de aplicación) requiere notificación al Registro de Operadores.
📜 Fuentes y normativa aplicable enlaces al BOE / CNMC
Documentos oficiales de los que se han extraído los textos anteriores:
Ley 11/2022 LGTel Anexo II nº 75
→ https://www.boe.es/eli/es/l/2022/06/28/11/con📚 Normativa marco general (común a todos los operadores)
Ley marco que regula el sector de telecomunicaciones y define las obligaciones de los operadores. El Anexo II contiene las definiciones legales de los conceptos.
→ https://www.boe.es/eli/es/l/2022/06/28/11/con
Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
→ https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/04/15/424/con
Documento orientativo de la CNMC con la lista de tipos de redes y servicios y la documentación necesaria para la notificación.
→ https://sede.cnmc.gob.es/sites/default/files/2022-08/Guia%20Notificacion%20LGTel%202022.pdf