INFRAESTRUCTURES I SERVEIS DE TELECOMUNICACIONS I CERTIFICACIÓ, S.A. UNIPERSONAL
📋 Actividades registradas
Cada actividad enlaza a su página oficial con la normativa aplicable.
| Tipo | Subtipo | Descripción |
|---|---|---|
| Gestor Del Múltiple Digital De Televisión Digital Terrestre | Gestor Del Múltiple Digital De Televisión Digital Terrestre | Operador encargado de gestionar el múltiplex digital por el que se emiten varios canales de TDT en una misma frecuencia. |
| Red Inalámbrica Con Espectro De Uso Privativo | Red Inalámbrica Con Espectro De Uso Privativo | Red inalámbrica que opera en bandas concesionadas en exclusiva al operador. |
| Transmisión De Datos | Suministro De Conmutación De Datos Por Paquetes O Circuitos | Servicios de transporte de datos mediante conmutación de paquetes (IP) o de circuitos. |
| Transporte De La Señal De Los Servicios De Comunicación Audiovisual | Transporte De La Señal De Los Servicios De Comunicación Audiovisual | Transporte de la señal de radio y televisión desde estudios hasta centros emisores o redistribuidores. |
📜 Normativa aplicable enlaces al BOE / CNMC
📡Gestor Del Múltiple Digital De Televisión Digital Terrestre
Real Decreto 805/2014 — Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre
Aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT y regula determinados aspectos para la liberación del dividendo digital. Define la figura del gestor del múltiple digital.
📡Red Inalámbrica Con Espectro De Uso Privativo
Ley 11/2022 LGTel Anexo II nº 65 (Reserva de frecuencias)
Red que opera en bandas concesionadas en exclusiva al operador mediante reserva de frecuencias otorgada por la Administración.
💾Transmisión De Datos
Ley 11/2022 LGTel Anexo II nº 70 (Servicio de comunicaciones electrónicas)
Servicio de transporte de datos entre puntos. Incluido en la definición general de servicios de comunicaciones electrónicas como "servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales".
📡Transporte De La Señal De Los Servicios De Comunicación Audiovisual
Ley 11/2022 LGTel Anexo II nº 70 (Servicio de comunicaciones electrónicas)
La definición de servicio de comunicaciones electrónicas incluye "servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales, como los servicios de transmisión utilizados para la radiodifusión".