En un artículo anterior explicamos en qué consiste el prefijo 400 para llamadas comerciales y por qué afecta a cualquier usuario que reciba este tipo de llamadas. Esta segunda entrega se dirige a los equipos técnicos de los operadores: quién reparte la numeración, qué plazos son de obligado cumplimiento, qué características tiene el rango y qué se considera exactamente una «llamada comercial».
Antes de entrar en materia, una precisión sobre el estado normativo: la Resolución de 14 de abril de 2026 de la SETID (BOE núm. 93, de 16 de abril) es texto definitivo en vigor desde el 17 de abril de 2026, no un borrador ni una propuesta en periodo de alegaciones. El trámite de audiencia a los sectores afectados y el informe preceptivo de la CNMC se completaron antes de la publicación. Lo que sigue abierto es el plazo de adaptación de seis meses, que finaliza en torno al 17 de octubre de 2026, y un recurso judicial presentado por la AEERC contra la medida, que por el momento no ha suspendido su aplicación.
¿De dónde sale y qué pinta tiene por dentro?
La obligación nace del artículo 16.3 de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, que exige diferenciar con un código específico las llamadas comerciales de las de atención al cliente. La SETID desarrolla esa obligación asignando el segmento NXY=400 del Plan Nacional de Numeración; la CNMC gestiona y asigna la numeración por operador, como en el resto de rangos.
Se trata de números nacionales de nueve dígitos, exclusivamente salientes: si un usuario intenta devolver la llamada, la comunicación no se establece, por lo que los operadores deben bloquear activamente el tráfico entrante hacia el rango. A efectos de interconexión se tratan como numeración de red fija, y solo pueden dirigirse a numeración de usuario final (geográfica, móvil o nómada), nunca a centralitas ni troncales SIP.
El número en sí tiene la forma 400XXXYYY siendo el tercer lote de dígitos (XXX) el operador encargado de gestionar esta numeración y el número YYY la empresa de telemarketing asociada (y una empresa puede tener tantos números como desee), pero es importante entender que cada operador encargado de la numeración tiene su propio prefijo (hay algunos operadores que tienen varios prefijos que serán los que más llamadas de telemarketing suelen hacer y más necesidades de numeración tengan).
Quién reparte la numeración y los plazos
La CNMC asigna los números a los operadores inscritos en el Registro de Operadores, no directamente a las empresas de telemarketing: si un operador da servicio a una entidad financiera o a un contact center, es esa empresa cliente la que solicita la numeración a través del operador. El plazo de adaptación vence a los seis meses de la entrada en vigor (17 de octubre de 2026); a partir de esa fecha, usar cualquier otro rango para llamadas comerciales pasa a considerarse infracción.
Un aspecto menos conocido es que el 400 lleva aparejada la portabilidad. La propia CNMC propuso en su informe previo (INF/DTSA/027/26) encuadrar el rango dentro de la numeración de tarifas especiales, la misma familia que el 900, el 901 o el 902, precisamente para que la conservación de la numeración se aplique de forma automática. Resulta llamativo porque, al tratarse de un rango exclusivamente saliente, no existe el motivo habitual para portar un número (seguir siendo localizable en el mismo número tras cambiar de operador). La explicación más plausible es que la portabilidad beneficia aquí a la empresa que utiliza el 400 como remitente: le permite cambiar de operador o de proveedor de contact center sin perder el número ya registrado en aplicaciones antispam, agendas de clientes o sus propias campañas.
Todavía queda un punto pendiente: a día de hoy el rango 400 no aparece en el buscador público de numeración de la CNMC (numeracionyoperadores.cnmc.es), donde sí puede consultarse la asignación de bloques geográficos, móviles o de tarifas especiales. Hasta que la CNMC actualice esa base de datos, la referencia fiable sobre qué operador tiene asignado cada bloque del 400 seguirá siendo la notificación de asignación, no el buscador.
Quién debe usarlo y qué cuenta como «llamada comercial»
La obligación recae sobre las empresas incluidas en el ámbito de la Ley 10/2025 (servicios básicos de interés general, o empresas y grupos con más de 250 empleados, 50 millones de facturación o 43 de balance) y, en general, sobre las comunicaciones que la normativa de telecomunicaciones (art. 66.1 de la Ley 11/2022) califica como «llamadas con fines de comunicación comercial»: las que promocionan, directa o indirectamente, bienes o servicios de quien ejerce una actividad comercial, industrial o profesional.
Con esa definición, conviene aclarar dos casos habituales. Una ONG que llama para captar socios o solicitar un donativo no encaja, en principio, en esta categoría: no vende bienes ni servicios a cambio de un precio, y la propia Ley 10/2025 prevé para las entidades sin ánimo de lucro un régimen distinto, de aplicación flexibilizada y pendiente aún de desarrollo reglamentario. Aun así, existe una zona gris cuando la ONG subcontrata a un contact center que también gestiona campañas comerciales para otros clientes, un supuesto que conviene valorar caso por caso.
Una encuesta de intención de voto antes de unas elecciones tampoco constituye una llamada comercial: no promociona bienes ni servicios de una actividad económica, por lo que queda fuera del ámbito de la Ley 10/2025 y de esta resolución. Partidos y empresas demoscópicas se rigen por su propia normativa electoral y de protección de datos, no por el 400.
Como criterio general para los operadores: si la comunicación del cliente vende algo a cambio de un precio, corresponde el 400; si se limita a informar, encuestar o solicitar una firma o un donativo sin contrapartida comercial, requiere un análisis específico, aunque de entrada no debería asignarse a este rango.
El checklist técnico
En resumen, los pasos a seguir por un operador son: abrir el rango 400 en red, señalización SIP y tarificación, tratándolo como numeración fija a efectos de interconexión; bloquear cualquier llamada entrante con destino a un número 400; solicitar numeración a la CNMC durante el periodo de asignación inicial si se da servicio a campañas comerciales; actualizar CRMs, marcadores y planes de marcado de los clientes de telemarketing para que el CLI de salida corresponda al rango 400; e implantar mecanismos de detección de tráfico irregular (numeración sin código específico o suplantada), tal y como exige el artículo 16.4 de la Ley 10/2025, un punto que la CNMC va a supervisar con atención.
¿Reducirá esto el spam telefónico?
Tras revisar la resolución y la Ley 10/2025, conviene matizar las expectativas: el 400 no es una medida antispam, sino una medida de etiquetado. Permitirá a usuarios y aplicaciones de bloqueo identificar de un vistazo que una llamada tiene fines publicitarios, pero no reducirá por sí solo el volumen de llamadas comerciales que se realizan; las empresas seguirán llamando igual, solo que de forma identificable. El efecto real contra el spam llegará si usuarios y operadores pueden bloquear el rango completo con un único filtro, algo que hasta ahora resultaba imposible al estar mezclado con la numeración ordinaria. En ese sentido sí cabe esperar un impacto relevante, aunque no necesariamente el que se suele asociar a esta medida.
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